Preguntas Frecuentes
¿Quién tiene derecho a ser indemnizado por un accidente?
En un accidente de tráfico, las víctimas que tienen derecho a recibir una indemnización varían según el tipo de accidente. Los que pueden reclamar indemnización incluyen los conductores no responsables del accidente, los ocupantes de cualquier medio de transporte (coche, motocicleta, autobús, metro), peatones, usuarios de patinetes o similares que hayan sido atropellados, y personas lesionadas por caídas que puedan demostrar un hecho negligente. En caso de fallecimiento, los perjudicados que recibirán indemnización son los familiares directos: padres, hijos y hermanos. También existen casos extraordinarios que deben ser estudiados individualmente.
Acabo de tener un accidente de tráfico, ¿qué debo hacer?
Inmediatamente después de un accidente de tráfico, todos los pasos que tomemos son importantes para una posible indemnización. Inicialmente, debemos documentar cómo ocurrió el accidente para determinar la responsabilidad. Podemos completar un parte amistoso con el otro conductor, siempre firmado por ambas partes. Si no hay acuerdo, debemos llamar a las autoridades para que realicen un Parte de Accidente.
Las primeras 72 horas son cruciales; debemos obtener un diagnóstico médico inicial acudiendo a urgencias. Con este informe, Indemnización y Punto gestionará tu tratamiento médico. Es importante seguir las sesiones pautadas para evitar prolongaciones indebidas. Al finalizar el tratamiento, presentaremos la reclamación ante la aseguradora correspondiente.
El contrario no tiene seguro o se ha dado a la fuga, ¿se puede reclamar por mis lesiones?
En estos casos, el Consorcio de Compensación de Seguros se encargará de la indemnización. Si el responsable se da a la fuga, es necesario denunciar el hecho y contar con testigos.
¿Quién se encarga de mi tratamiento médico?
La Seguridad Social derivará a clínicas de Convenio o indicará que contactes con tu Compañía. En Indemnización y Punto colaboramos con clínicas de primer nivel adheridas a Convenio para asegurar la mejor recuperación sin especular con la duración del tratamiento.
Mi accidente ha sido in itinere o laboral, ¿quién se encarga de mi tratamiento, la Mutua o la clínica de Convenio?
En este caso, prevalece el Convenio de Tráfico sobre el Convenio Laboral, permitiéndote elegir el centro médico. La Mutua se encargará de la baja y alta laboral, así como del seguimiento ocasional. Recomendamos acudir a clínicas de Convenio colaboradoras de Indemnización y Punto para evitar problemas de plazos, tratamientos, informes, etc.
¿Tengo que cubrir los costes del tratamiento médico?
No deberás incurrir en gasto alguno por tu tratamiento médico, ya que la aseguradora correspondiente cubrirá los costos. Si incurres en algún gasto, la aseguradora deberá reembolsar el importe siempre y cuando esté debidamente justificado.
¿Debo denunciar al conductor contrario por el accidente que ha causado?
Actualmente, los accidentes no son un hecho penal, por lo que no es necesario interponer denuncia, salvo en casos de delitos como conducir bajo los efectos del alcohol o drogas, donde se iniciará un procedimiento penal. Si el responsable se da a la fuga, sí se debe denunciar.
¿Cuándo se presenta mi reclamación por lesiones?
Para calcular la indemnización, debemos conocer el alcance de las lesiones. Es necesario finalizar el tratamiento médico para hacer un cálculo preciso del tiempo de recuperación. Luego, se recopilará toda la documentación y se presentará la reclamación. Puedes usar nuestra calculadora de indemnización para obtener una estimación.
¿Qué se tiene en cuenta en la reclamación por mis lesiones?
- Tiempo de curación: Días desde el accidente hasta la curación o estabilización lesional.
- Secuelas funcionales: Lesiones permanentes limitantes, acreditadas por informes médicos.
- Secuelas estéticas: Cambios permanentes en la apariencia, como cicatrices, acreditadas con fotografías.
- Secuelas psicológicas: Fobias, estrés postraumático, acreditadas por informes de psicólogos o psiquiatras.
- Daño emergente: Gastos derivados del accidente como medicamentos, asistencia médica, desplazamientos, etc., debidamente acreditados.
- Lucro cesante: Pérdida de ingresos por baja laboral, acreditada con nóminas, declaración de la renta, etc.
En casos graves, también se valora el perjuicio moral por pérdida de calidad de vida. Si hay fallecimiento, se valorará según la condición familiar de los perjudicados.
¿Qué plazo tiene la Compañía para contestar a mi reclamación?
La aseguradora tiene un plazo legal de 3 meses para responder. Si no hay respuesta en ese periodo, se pueden iniciar acciones judiciales.
¿Qué ocurre si no estoy de acuerdo con la oferta de la Compañía?
Si la oferta de la aseguradora no es adecuada, te asesoraremos sobre el inicio de acciones judiciales. La decisión final será tuya.
Si estoy conforme con la oferta de la Compañía, ¿qué debo hacer para cobrar mi indemnización?
Si la oferta es adecuada, deberás firmar el Recibo de Indemnización, enviar tu DNI y justificante bancario. La indemnización se abonará en tu cuenta en aproximadamente una semana.
¿En qué momento debo abonar la factura a Indemnización y Punto Abogados?
Una vez recibas la indemnización, deberás notificarnos para enviarte nuestra factura. Podrás realizar el pago mediante transferencia bancaria.
¿Tengo derecho a que mi propia Compañía pueda hacerse cargo de la factura?
En algunos casos, tu Compañía puede cubrir los honorarios de defensa jurídica. Al finalizar el proceso, reclamaremos a tu Compañía la devolución del pago de los honorarios de Indemnización y Punto, siempre hasta el límite contratado. Realizaremos esta reclamación por ti como cortesía.
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